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La ley del embudo para las cuotas de Seguridad Social

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La lectura de los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso da lugar a sobresaltos. Sin embargo, como últimamente el legislador procura dejar pocas cosas a criterios interpretativos, el desasosiego que producen algunas partes del articulado va desapareciendo conforme se llega al final del texto; sobre todo si vuelve a releerse. Porque, aunque de forma deslavazada, se aclara con disposiciones de carácter transitorio lo que atribulaba al lector. Si bien eso no obsta para que lo legislado pueda ser considerado poco justo. Lo cual también suele ocurrir con buena parte de la normativa que da vida a esta columna, como ya saben quienes la siguen.

Resulta que la citada Ley, en su disposición transitoria segunda, establece que

“el plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el apartado tres del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir del día 1 de enero de 2013 cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha”.

Lo que motiva a leer el artículo citado con la sorpresa al hacerlo de que no tiene apartado tres. De ahí el sobresalto. Hasta que siguiendo con la lectura, tras otras 7 disposiciones transitorias y 4 derogatorias, se llega a las finales para en la número siete de ellas encontrar la incorporación al Ordenamiento Jurídico del mencionado apartado tres cuyo contenido es el siguiente:

Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Y si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en la Ley General de la Seguridad Social, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago. Pero de no efectuarse la solicitud en dicho plazo de tres meses se extinguirá este derecho.

Con ello queda claro que hasta el 31 de marzo próximo puede reclamarse lo que debió deducirse antes de finalizar 2012, pero ¿resulta justo lo legislado? Entiendo que no, pues hasta ahora la solicitud podía hacerse mientras las cuotas a que se referían los beneficios no estaban prescritas. De manera que la Administración aplica la desigualdad conocida como “la ley del embudo”, pues mantiene su derecho a reclamar las deudas durante cuatro años y limita para los administrados a tres meses la posibilidad de solicitar el cobro de beneficios.


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